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Deshabitada: un dictamen que no es ley podría llamar así a su casa sin habitar ni rentar
Una comisión del Congreso de Jalisco aprobó en abril un dictamen que clasifica las viviendas en habitadas, deshabitadas, abandonadas o vandalizadas. También crea un Registro Estatal de Vivienda. Su texto añade un aumento de 50 por ciento al predial de la vivienda residencial deshabitada, desde el tercer inmueble para una persona física. No es ley: el sistema del Congreso lo registra dos veces como retirado por la Asamblea. Aquí va qué cuenta como deshabitada, a quién alcanzaría y qué pregunta deja abierta.

Si usted tiene una casa que no habita ni renta, hay un dictamen en el Congreso de Jalisco que habla de ella.
Lo aprobó una comisión el 23 de abril de 2026. Clasifica las viviendas en habitadas, deshabitadas, abandonadas o vandalizadas, y crea un Registro Estatal de Vivienda.
Su texto trae además un aumento de 50 por ciento al predial de la vivienda residencial deshabitada.
No es ley. El sistema del Congreso lo registra dos veces como «Retirado por la Asamblea».
QUÉ PROPONE EL DICTAMEN
El dictamen reforma la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Catastro Municipal.
En la Ley de Vivienda define el Registro Estatal de Vivienda como un instrumento «público, permanente y sistematizado». Estaría a cargo del Instituto Jalisciense de la Vivienda.
Su objeto, dice el texto, es registrar el estado de ocupación, uso, destino y conservación de las viviendas del estado. En particular, las clasificadas como deshabitadas, vandalizadas o abandonadas.
El boletín con que el Congreso anunció la aprobación en comisión confirma las cuatro categorías y la creación del registro.
QUÉ CUENTA COMO DESHABITADA
La definición del dictamen es más estrecha que «una casa vacía».
Vivienda deshabitada es un inmueble de uso residencial secundario. No ha sido ocupado como residencia principal, ni arrendado, durante doce meses consecutivos, sin causa justificada.
Además tiene que estar en condiciones de habitarse: con equipamiento urbano suficiente y cercano, y sin deterioro evidente. La casa en ruinas va a otra categoría, la de abandonada.
El dictamen enumera también las causas justificadas. Son el traslado temporal por razones laborales, académicas, de salud o emergencia; que el inmueble esté en litigio, y que exista una resolución judicial.
Una precisión para no mezclar definiciones. El censo del INEGI cuenta aparte la vivienda de uso temporal, como la casa de fin de semana. Lo explicamos en por qué hay tantas casas vacías en la zona metropolitana.
El dictamen usa otra regla. Para él, la residencia secundaria sin ocupar ni rentar durante doce meses entra en deshabitada.
EL PREDIAL
El dictamen añade un artículo 98 Bis a la Ley de Hacienda Municipal. Dice que, tratándose de inmuebles de uso residencial deshabitados, el predial determinado «se incrementará en un 50%».
No se aplica igual a todos los dueños. A una persona física se le aplicaría cuando sea propietaria de tres o más inmuebles de uso residencial.
A una persona moral, desde el primer inmueble deshabitado de uso residencial.
El texto excluye «los inmuebles que se consideren vivienda de interés social o vivienda popular». La frase admite dos lecturas: que esas casas no cuentan para llegar a tres, o que el aumento no se les aplica. No elegimos una.
Una precisión sobre la fuente: el 50 por ciento y el umbral de tres inmuebles salen solo del texto del dictamen. El boletín del Congreso menciona la reforma a la Ley de Hacienda Municipal, pero no el aumento.
LOS PLAZOS QUE CORRERÍAN
El dictamen da al Instituto Jalisciense de la Vivienda 60 días naturales para emitir los lineamientos del registro.
Después, 180 días naturales para poner en marcha su plataforma digital.
Y a los propietarios de viviendas residenciales secundarias deshabitadas, 90 días naturales desde que la plataforma se habilite para inscribirlas.
Todos esos plazos corren solo si el decreto se aprueba y se publica. Hoy no corre ninguno.
EN QUÉ PUNTO ESTÁ
INFOLEJ, el sistema de consulta del Congreso, registra el expediente con tres movimientos.
El primero, «Retirado por la Asamblea», en la sesión del 28 de mayo. Después, «Primera Lectura», el 12 de junio. Y otra vez «Retirado por la Asamblea» el 20 de agosto, cuando estaba en el orden del día para segunda lectura.
No aparece en el orden del día de las sesiones del 3, el 17 y el 24 de septiembre.
Volvimos a consultar el expediente el 15 de octubre de 2026. No registra movimientos posteriores al 20 de agosto.
«Retirado» es la palabra del sistema. No dice rechazado ni archivado, y no explica por qué se retiró ni quién lo pidió.
LA PREGUNTA QUE EL TEXTO DEJA ABIERTA
El dictamen traza una frontera, y conviene leer los dos lados.
De un lado, cuenta como habitada la residencia secundaria «en régimen de arrendamiento por parte de una o más personas, con ocupación comprobable».
Del otro, dice que usarlo como hospedaje o alojamiento temporal «no implica una ocupación continuada». La excepción es que el propietario tenga ahí su residencia principal. Y pone ese uso entre los elementos que apuntan a deshabitada.
Lo que el texto no dice es con qué se comprueba la ocupación. Esa es la pregunta que tendría que contestar quien opere el registro, si el dictamen se aprueba.
LO QUE ESTA NOTA NO DICE
No dice que el dictamen se vaya a aprobar, ni cuándo. Tampoco que se haya rechazado.
No calcula cuánto subiría el predial de una casa concreta. El 50 por ciento es sobre el impuesto que ya se determina para cada cuenta, y sin una cuenta real cualquier cifra sería inventada.
No estima cuántas viviendas pagarían. No existe un padrón con esta definición.
Y no opina sobre si el aumento conviene o no. Describe lo que propone el texto y en qué punto está.
FUENTE
Dictamen de decreto que adiciona los artículos 98 bis, 98 ter y 98 quáter a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Reforma además la Ley de Vivienda y la Ley de Catastro Municipal. Iniciativas con número de INFOLEJ 943 y 1001. Documento R_165231 de INFOLEJ, páginas 90 a 97.
Boletín del Congreso del Estado de Jalisco del 23 de abril de 2026: «Aprueban reformas para fortalecer política de vivienda y gestión del agua en Jalisco».
Ficha de seguimiento del expediente 1001/LXIV en INFOLEJ, consultada el 13 y el 15 de octubre de 2026. Órdenes del día de las sesiones del Pleno del 28 de mayo, el 12 de junio y el 20 de agosto de 2026.