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Guadalajara ya no condiciona su licencia de construcción a revisar el cálculo estructural. Según la Gaceta Municipal, esa revisión queda a cargo de usted y de sus directores responsables

El Ordenamiento Municipal O 53/40/26, publicado en la Gaceta del 13 de octubre de 2026, cambió la licencia de construcción en Guadalajara. El municipio revisa el uso de suelo y los requisitos formales. Lo estructural lo firman el dueño y sus directores responsables, bajo protesta y con responsabilidad solidaria. Si la obra no se apega a lo declarado, la licencia se extingue sin indemnización. Aquí va qué firma usted, a quién aplica y qué falta que publique el municipio.

Guadalajara ya no condiciona su licencia de construcción a revisar el cálculo estructural. Según la Gaceta Municipal, esa revisión queda a cargo de usted y de sus directores responsables

Si va a construir o ampliar en Guadalajara, la licencia que le den desde el 14 de octubre de 2026 funciona distinto.

Lo dice el Ordenamiento Municipal O 53/40/26. El Ayuntamiento lo aprobó el 30 de septiembre y la Gaceta Municipal lo publicó el 13 de octubre.

El municipio ya no condiciona la licencia a revisar el cálculo estructural. Esa revisión queda a cargo del dueño y de sus directores responsables, que firman bajo protesta de decir verdad.

Y si la obra no se apega a lo declarado, la licencia se extingue sin indemnización.

QUÉ REVISA AHORA EL MUNICIPIO

El artículo 148 Bis reformado dice que la licencia se emite con base en dos verificaciones. Una es la compatibilidad urbanística del proyecto con el plan parcial. La otra, el cumplimiento formal de los requisitos.

La revisión técnica tiene otro dueño. Según el mismo artículo, lo estructural, la habitabilidad, la evacuación y la protección contra incendios son «responsabilidad exclusiva» del propietario y de sus directores responsables.

El artículo 148 Sexies lo dice sin rodeos: la Dirección de Licencias de Construcción «no condicionará la emisión de la licencia a la revisión de memorias de cálculo, proyectos estructurales o estudios técnicos».

Lo que el municipio sí sigue revisando, según ese artículo, es el uso de suelo y la zonificación del plan parcial. También la congruencia entre el proyecto y sus dictámenes, y los documentos de propiedad.

LO QUE USTED FIRMA

La pieza nueva del trámite es una manifestación bajo protesta de decir verdad. La firman el propietario, el director responsable de proyecto, el director responsable de obra y, en su caso, los corresponsables.

En ella declaran que el proyecto y la obra cumplirán las normas de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, evacuación e incendios.

El artículo 148 Quinquies agrega la consecuencia: los firmantes «asumen de manera solidaria» las responsabilidades administrativas, civiles y penales de cualquier incumplimiento.

Una frontera que conviene no cruzar. Los proyectos técnicos no desaparecen.

La manifestación sustituye a las responsivas y a los proyectos de especialidades como condición para emitir la licencia. Pero esos proyectos deben entregarse a la Dirección de Licencias una vez concluidos y antes de ejecutarlos en obra.

SI LA OBRA NO SE APEGA

El artículo 148 Terdecies sujeta la licencia a una condición resolutoria. Consiste en que la obra no se ejecute conforme al proyecto ejecutivo, a la manifestación y a la normatividad técnica declarada.

Firmar la manifestación, dice el mismo artículo, constituye la aceptación expresa de esa condición.

Si se acredita el incumplimiento, la Dirección declara extinguida la licencia. El texto añade que eso no genera responsabilidad del municipio «ni derecho a indemnización a cargo del erario municipal».

A QUIÉN APLICA

El transitorio Tercero distingue dos casos. Los trámites que ya estaban en proceso siguen con el régimen anterior hasta su resolución.

Los iniciados a partir de la publicación de la reforma se rigen íntegramente por el capítulo reformado.

Y la condición resolutoria aplica únicamente a las licencias expedidas después del 14 de octubre, según el transitorio Cuarto. Las anteriores se rigen por las reglas vigentes cuando se expidieron.

El reglamento mantiene supuestos en los que no se requiere director responsable de obra ni de proyecto. El artículo 148 Bis remite para eso a las excepciones del artículo 90.

LOS PLAZOS NO SE ACORTARON

La licencia mayor sigue con diez días hábiles de respuesta, igual que en la versión anterior del reglamento.

Lo nuevo es que ese plazo puede prorrogarse por otros diez días «en caso de ser necesario».

Y antes de que empiece a correr, el artículo 148 Sexies da a la Dirección cinco días hábiles para verificar que el expediente esté completo.

Cualquier lectura de «licencias más rápidas» no sale del texto.

LO QUE EL MUNICIPIO TODAVÍA DEBE PUBLICAR

El transitorio Quinto da a la Dirección de Licencias noventa días naturales para expedir los lineamientos del registro de directores responsables y corresponsables.

El Séptimo deja pendiente el registro de proyectos técnicos en la plataforma Visor Urbano. Entrará en vigor cuando la Dirección lo determine por acuerdo, que debe publicarse en un plazo máximo de ciento ochenta días.

Revisamos el índice de la Gaceta Municipal el 22 de octubre. Las diez gacetas publicadas después del ordenamiento no traen lineamientos ni fe de erratas.

LO QUE LE SIRVE A USTED

Antes de firmar la manifestación, pida a su director responsable de obra el proyecto estructural y su constancia de registro vigente ante el municipio. El reglamento pide esa constancia entre los documentos de la solicitud.

Su firma lo hace responsable solidario de lo que ahí se declara.

LO QUE ESTA NOTA NO DICE

No dice por qué se hizo la reforma. El ordenamiento publicado no trae exposición de motivos, y no la tenemos de otra fuente.

No dice cuántas licencias da Guadalajara ni cuánto tarda en darlas. No medimos ninguna de las dos cosas.

No dice qué cambia para quien compra una vivienda nueva. La norma regula a quien tramita la licencia.

Y no dice que el mecanismo no existiera nunca antes. Dice lo que medimos: la versión del reglamento que publica el municipio, de mayo de 2025, no traía la manifestación bajo protesta ni la condición resolutoria.

Una precisión sobre la fuente: todo lo anterior sale de la Gaceta Municipal. En búsquedas del 14, el 15 y el 22 de octubre no localizamos otra fuente que lo reporte.

FUENTE

Gaceta Municipal de Guadalajara, Tomo V, Ejemplar 24, 13 de octubre de 2026. Ordenamiento Municipal O 53/40/26, que reforma el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano y otros tres reglamentos municipales.

Artículos 89 Bis, 148 Bis, 148 Quáter, 148 Quinquies, 148 Sexies y 148 Terdecies. Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo.

Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, versión publicada por el municipio en mayo de 2025, artículo 89 Bis.

Índice de la Gaceta Municipal de Guadalajara, consultado el 22 de octubre de 2026.