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Jalisco discute topar las rentas: el artículo que reformaría ya trae un tope en el texto que publica el Congreso
El Congreso de Jalisco discute atar el aumento de la renta a la inflación. La reforma recae sobre el artículo 2041 del Código Civil. En el texto que el propio Congreso publica, ese artículo ya fija un importe máximo para la renta de vivienda: 12% anual sobre el valor fiscal del inmueble. Qué dice exactamente, hasta dónde llega lo que pudimos comprobar, y la pregunta que nadie está haciendo.

En marzo de 2026, una comisión del Congreso de Jalisco aprobó un dictamen para topar el aumento de las rentas. La idea es sencilla. Al renovar el contrato, la renta no podría subir más que la inflación del año anterior.
El boletín del propio Congreso lo dice así. Al renovar el contrato, el incremento "no podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior".
Ese mismo boletín dice qué artículo se reformaría. Es el 2041 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Fuimos a leerlo. En el texto que el Congreso publica, ese artículo ya contiene un tope.
Qué dice el artículo 2041
No es un tope al aumento. Es un tope al importe, calculado sobre el valor del inmueble.
El artículo empieza acotando a qué inmuebles aplica: "Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización".
Y luego fija dos reglas:
1. El importe de la renta "no podrá exceder del doce por ciento anual sobre el valor fiscal que reporte el inmueble".
2. Si no hay valor fiscal, o no se actualizó en tres años, el tope es "el diez por ciento anual del valor comercial".
El umbral de aplicación hay que calcularlo. El Código pone el múltiplo; el INEGI pone la unidad. La multiplicación es nuestra y la declaramos como tal. El valor diario de la UMA en 2026 es de 117.31 pesos. Diez mil veces esa cifra son 1,173,100 pesos de valor comercial.
Los dos artículos siguientes le dan peso. El 2042 dice que esas disposiciones "son de orden público" y que "son irrenunciables". El 2043 dice que los convenios más gravosos para el arrendatario "serán nulos de pleno derecho".
No es un artículo de locales comerciales
Conviene descartar la confusión más fácil. Estuvimos a punto de caer en ella.
Un resultado de búsqueda ubicaba el 2041 en la sección de comercio e industria. Es falso. Lo comprobamos abriendo el código y leyendo los encabezados alrededor del artículo.
El 2041 vive en la Sección Segunda, "Del arrendamiento de inmuebles destinados a habitación". La sección de comercio empieza hasta el artículo 2045.
El contraste es útil. Para comercio, el artículo 2046 dice que el precio "será fijado libremente por las partes". La ley distingue los dos regímenes de forma explícita. El de precio libre es el de comercio, no el de vivienda.
La pregunta que nadie está haciendo
Aquí es donde esta nota deja de dar respuestas.
Haga la cuenta. El tope del 12% se calcula sobre el valor fiscal, es decir el catastral. Ese valor suele estar bastante por debajo del de mercado. Un tope del 12% anual sobre una base baja arroja rentas máximas bajas.
Llevada al pie de la letra, esa lectura implicaría que buena parte de los arrendamientos de vivienda del estado están fuera de la regla.
No se observa nada parecido a un litigio masivo por ese motivo.
Cuando una lectura literal implica una ilegalidad generalizada que nadie reclama, lo más probable es que esa lectura esté incompleta. Faltan criterios judiciales o práctica que nosotros no verificamos. No revisamos jurisprudencia sobre el artículo 2041, y ese es el hueco más grande de esta nota.
Lo decimos aquí y no en una nota al pie, porque cambia cómo leer todo lo anterior.
Hasta dónde llega lo que comprobamos
Tres límites, y los tres importan.
Primero: el documento oficial tiene corte a diciembre de 2023. Es la versión que el Congreso publica en su biblioteca virtual. No pudimos cerrar el tramo entre esa fecha y hoy.
Segundo: sabemos que ese corte está desactualizado. En 2026 hubo al menos un decreto que reformó el Código Civil del estado, el 30137/LXIV/26. Alcanzó a los artículos 426, 539 a 542, 597 y 2919, entre otros. No incluye el 2041.
Buscamos una reforma posterior al 2041 en el vehículo de publicación oficial y no la localizamos. Una compilación privada que declara actualización al 10 de agosto de 2026 sigue transcribiendo el texto con el tope. No localizar algo no es probar que no existe.
Por eso esta nota no dice que el tope "está vigente hoy". Dice lo que sí podemos sostener: el texto que publica el Congreso, con corte a diciembre de 2023, dice esto, y no encontramos reforma posterior a ese artículo.
Tercero: tampoco afirmamos en qué punto va el dictamen. Lo verificado es que una comisión lo aprobó el 17 de marzo de 2026. Qué pasó después en el Pleno no lo comprobamos, y no lo suponemos.
Qué hacer con esto
Primero, lo que no se puede hacer. Esta nota no es asesoría legal y no sirve para concluir que una renta concreta es ilegal. Eso depende del valor fiscal del predio, de su valor comercial y de criterios que aquí no revisamos. Para eso hace falta un abogado.
Lo que queda es más modesto y más útil.
Si usted pone un inmueble en renta, conviene saber que el marco de referencia no es solo el mercado. Existe un artículo en el Código Civil del estado que habla del importe de la renta de vivienda, y que se declara de orden público.
Si usted renta, sirve saber que ese artículo existe y dónde está, para preguntarle a un profesional por su caso.
Y si sigue la discusión legislativa, hay un detalle que ordena lo demás. El artículo que se busca reformar ya contenía un tope. El propio dictamen lo transcribe en su cuadro comparativo: doce por ciento anual sobre el valor fiscal.
Fuentes
1. Congreso del Estado de Jalisco, Código Civil del Estado de Jalisco. Artículos 2038, 2041, 2042, 2043 y 2046. Versión de la Biblioteca Virtual, con corte al 15 de diciembre de 2023.
2. Congreso del Estado de Jalisco, boletín del 17 de marzo de 2026. Aprobación en comisión del dictamen que reforma el artículo 2041.
3. INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026, publicado el 9 de enero de 2026. Valor diario de 117.31 pesos.
4. Diario Oficial de la Federación, publicación del valor de la UMA 2026, 9 de enero de 2026.
5. La Crónica de Hoy, "Diputados avalan poner un tope a las rentas", 17 de marzo de 2026.
El umbral de 1,173,100 pesos es cálculo propio. Sale del múltiplo que fija el Código y del valor de la UMA que publica el INEGI.
Actualización del 13 de octubre de 2026
Según INFOLEJ, el sistema del Congreso, este dictamen (expediente 377/LXIV) tuvo primera lectura el 12 de junio. El 20 de agosto quedó «Retirado por la Asamblea» (sesión 91, punto 9.7). No sabemos si volverá al Pleno.