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Una iniciativa en el Congreso de Jalisco propone borrar las reglas para retirar cables viejos de telecomunicaciones. Mientras no se apruebe, usted puede pedir al municipio que los inspeccione
Hoy la ley estatal obliga al dueño de cables de telecomunicaciones en desuso o peligrosos a retirarlos. Y deja que el municipio inspeccione por denuncia vecinal. La iniciativa 3844, en comisión desde el 27 de octubre, borraría esas reglas con el argumento de la ley federal de telecomunicaciones de 2025. Qué queda escrito y qué puede hacer usted.

¿Hay cables viejos colgando frente a su casa? Si son de telecomunicaciones, hoy una ley de Jalisco obliga a su dueño a retirarlos. Aplica cuando el municipio dictamina que están en desuso o son peligrosos. También deja que el municipio inspeccione por denuncia de cualquier vecino.
Una iniciativa presentada en el Congreso de Jalisco el 23 de octubre de 2026 propone borrar esas reglas del Código Urbano. Todavía no se vota. Está en estudio en una comisión desde el 27 de octubre.
QUÉ DICE HOY LA LEY
El Código Urbano para el Estado de Jalisco tiene un capítulo sobre la infraestructura de telecomunicaciones. Protege a las personas y sus bienes. Se publicó el 28 de marzo de 2023.
Su artículo 357 Ter pide que esa infraestructura se mantenga «en buen estado físico». Y obliga a sus dueños a retirarla «cuando ésta se encuentre en desuso, deteriorada o cuando sea peligrosa». Lo decide el dictamen de la autoridad municipal.
Si el dueño no cumple y eso daña a alguien, el mismo artículo lo hace responsable. El municipio puede sancionarlo.
El artículo 357 Quater permite al municipio hacer visitas de inspección «de oficio o por denuncia ciudadana». Si encuentra peligro, debe ordenar al dueño reparar, asegurar, retirar o demoler, con plazos fijados en un dictamen técnico.
Si el dueño deja pasar el plazo, el municipio puede ejecutar las medidas «a costa del propietario». Si el peligro es inminente, puede tomar medidas urgentes aun sin la presencia del dueño, también a su costa.
Hay una tercera regla. El artículo 370 enumera las medidas de seguridad que puede dictar la autoridad. Su fracción VI es precisa: «El retiro de cables aéreos en desuso, sueltos, cortados o sobre la vía pública».
QUÉ PROPONE LA INICIATIVA
La iniciativa es la número 3844 de la LXIV Legislatura. La firman los diputados Miguel de la Rosa Figueroa, Itzcoátl Tonatiúh Bravo Padilla, Tonantzin Elusay Cárdenas Méndez y Leonardo Almaguer Castañeda.
Propone derogar el capítulo completo: los artículos 357 Ter y 357 Quater. También la fracción VI del artículo 370, la de los cables aéreos.
Y va más allá. Borraría los artículos 295 Bis a 295 Octies, que regulan las licencias municipales para la obra civil de telecomunicaciones. Caerían también dos párrafos del artículo 10. Uno de ellos pide buscar «la gradual transición del cableado aéreo a soterrado».
EN QUÉ SE APOYA
Los autores se apoyan en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Es una ley federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Su artículo 5 dice que las redes públicas de telecomunicaciones, su obra civil y sus derechos de paso «son de jurisdicción federal». Y prohíbe cobrar contribuciones adicionales a lo que el concesionario pactó con el dueño del inmueble donde instala su equipo.
La exposición de motivos de la iniciativa lo resume en uno de sus objetivos. Busca «extinguir cualquier precepto de carácter local relativo a la obra civil y los derechos de paso» de esas redes.
LO QUE LA LEY FEDERAL TAMBIÉN DICE
Ese mismo artículo 5 tiene una segunda mitad. Ordena respetar «las disposiciones estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano».
Del lado estatal pasa algo parecido. La fracción V del artículo 370 permite el retiro de «instalaciones deterioradas, peligrosas» en general. La iniciativa no la deroga.
Lo que ningún texto revisado responde es esto: si esa fracción V bastaría para retirar un cable de telecomunicaciones una vez borradas las reglas específicas. Esta nota no lo resuelve.
EN QUÉ VA
La iniciativa entró en la sesión del 23 de octubre. El 27 de octubre quedó en estudio en la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua.
Esta nota volvió a consultar su ficha en el sistema del Congreso el 3 de noviembre. No hay dictamen ni otro movimiento. Una búsqueda en ese sistema tampoco encontró, desde el 20 de octubre, otra iniciativa con las palabras «cableado», «antenas» o «telecomunicaciones».
No hay fecha para que se dictamine. Puede aprobarse, cambiar o quedarse en comisión.
LO QUE LE SIRVE A USTED
Mientras la iniciativa no se apruebe, las tres reglas siguen vigentes.
Si un cable de telecomunicaciones está caído, suelto o en desuso frente a su casa, puede pedir a su municipio una visita de inspección. El fundamento es el artículo 357 Quater: el municipio puede inspeccionar por denuncia ciudadana.
Al pedirla, cite también la fracción VI del artículo 370, que nombra expresamente los cables aéreos en desuso, sueltos o cortados. Guarde una copia de su escrito con la fecha de entrega.
Para seguir la iniciativa, busque el número 3844 en INFOLEJ, el sistema de consulta del Congreso de Jalisco. Es gratuito.
LO QUE ESTA NOTA NO DICE
No dice que el municipio ya no pueda retirar cables. La iniciativa no está aprobada.
No habla de los cables de luz. Los artículos 357 Ter y 357 Quater se refieren solo a la «infraestructura pasiva de telecomunicaciones y radiodifusión».
No dice qué harán los municipios de la zona metropolitana si se aprueba. No hay documento que lo diga.
No dice que la iniciativa la respalden todas las bancadas. El sistema del Congreso registra a cuatro autores.
No dice cuánto cobran hoy los municipios por estas licencias. Esa cifra no se revisó.
Una precisión sobre la fuente: el estado de la iniciativa y su texto salen de un solo emisor, el Congreso de Jalisco. No se encontró cobertura de prensa sobre ella.
FUENTE
Congreso del Estado de Jalisco. INFOLEJ 3844/LXIV, iniciativa del 23 de octubre de 2026 que deroga diversos artículos del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Ficha y PDF consultados el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 2026.
Congreso del Estado de Jalisco. Código Urbano para el Estado de Jalisco, compilación del 8 de julio de 2026: artículos 10, 295 Bis a 295 Octies, 357 Ter, 357 Quater y 370. Decreto 29170/LXIII/23, publicado el 28 de marzo de 2023.
Cámara de Diputados. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, artículo 5.