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El INFONAVIT sube de 630 mil a 862 mil pesos el tope de precio de las viviendas que vende en el programa del Bienestar. Las disposiciones nuevas incluyen además un descuento por nivel de ingreso, de hasta 90 mil pesos
El Diario Oficial del 28 de septiembre de 2026 fija un techo: 862,000 pesos. Es el precio máximo al que el Infonavit puede vender una vivienda del Programa de Vivienda para el Bienestar. La norma que abroga, del 19 de septiembre de 2025, lo fijaba en 630,000: son 232,000 pesos más, un 36.8 por ciento. Y la disposición Séptima crea algo que esa norma no tenía: una escala de descuentos según el ingreso. Llega a 90,000 pesos en el primer tramo. Es un techo, no el precio de una casa, y solo rige la primera venta. Detrás hay un mecanismo: la ley dispone que, en su caso, ese precio se tenga como valor de avalúo.

El Diario Oficial de la Federación del 28 de septiembre de 2026 publicó un número: 862,000 pesos.
Es el precio máximo al que el Infonavit puede vender una vivienda del Programa de Vivienda para el Bienestar.
La regla que ese texto abroga, del 19 de septiembre de 2025, fijaba ese máximo en 630,000 pesos. La diferencia son 232,000 pesos: un 36.8 por ciento.
Las nuevas entran en vigor el 29 de septiembre de 2026.
DE DÓNDE SALE EL NÚMERO
La cifra vive en la disposición Sexta, que dice lo siguiente.
Considerando el salario mínimo vigente, el precio de venta máximo de las viviendas será de 862,000 pesos.
Y añade en la misma frase algo que conviene leer despacio: los costos individuales de cada vivienda se determinarán de manera específica para cada Conjunto Habitacional.
Esa frase estaba igual en la norma de 2025, con la cifra vieja.
Lo que el Diario Oficial publica es un techo, no el precio de una casa.
El texto también prevé que el número se mueva. Si el salario mínimo cambia en una región, dice, se podrá considerar un ajuste proporcional en estos precios.
Es «se podrá», no «se ajustará». Y la versión de 2026 le pone un límite que la de 2025 no tenía: ese ajuste no puede superar el quince por ciento del precio de la vivienda.
Por encima de ese quince por ciento hay que publicar disposiciones nuevas. Lo dice la disposición Octava.
LO QUE DE VERDAD ES NUEVO
Quien compare las dos normas encontrará algo que no estaba antes.
La disposición Séptima de 2026 dice que el Infonavit otorgará un descuento sobre el precio de venta. Lo otorga a las personas trabajadoras derechohabientes, considerando su nivel de ingreso.
La escala va por tramos, medidos en veces el salario mínimo. Para quien percibe de 1.0 a 2.09, el descuento llega a 90,000 pesos.
De ahí baja de diez en diez mil, tramo a tramo. Y en 2.9 veces el salario mínimo es de cero.
La norma de 2025 no tenía ninguna escala. Su disposición Séptima hablaba del prototipo de vivienda y del piso del edificio, no del bolsillo de quien compra.
DOS PRECISIONES SOBRE ESA TABLA
La primera está en el encabezado de la columna: «descuento máximo al precio de venta de una vivienda en pesos».
Máximo. El texto no fija un piso ni explica con qué criterio se otorgaría menos.
La segunda es aritmética. Si alguien del primer tramo recibiera el descuento mayor sobre el tope nuevo, pagaría 772,000 pesos.
Eso sigue siendo 142,000 por encima del tope de 2025. Conviene decirlo con cuidado: son topes, no precios de casas concretas.
POR QUÉ UN CONSEJO PUEDE FIJAR ESTE NÚMERO
La parte que explica el mecanismo no está en las disposiciones, sino en la ley.
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se reformó por decreto publicado el 21 de febrero de 2025.
Su artículo 42 quedó con un párrafo final largo, que exenta de impuestos, derechos y contribuciones las operaciones del Instituto sobre estos inmuebles.
Y dentro de la misma frase dice esto: en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las viviendas.
El artículo 48 es el que faculta al Consejo de Administración a publicar en el Diario Oficial, entre otras cosas, el precio máximo de venta.
Léalo junto. La ley no dice que ya no haya avalúo. Dice que ese precio se tendrá como valor de avalúo, y pone la condición «en su caso».
Las propias disposiciones lo repiten en su Primera, y ahí la condición no aparece.
SOLO LA PRIMERA VENTA
El alcance está acotado, y lo acota la segunda disposición.
Estas reglas sólo serán aplicables cuando el Infonavit realice la primera enajenación de las viviendas a las personas trabajadoras derechohabientes, una vez construidas.
Si después esa casa se vuelve a vender, el texto manda otra cosa: su valor se regirá por las normas jurídicas aplicables.
El techo publicado no acompaña a la vivienda para siempre: cubre la operación en que el Instituto la entrega por primera vez.
Conviene anotar que el alcance también se movió. La norma de 2025 hablaba de las viviendas que el Instituto construya o rehabilite; la de 2026, de las que enajene. La comparación de las dos cifras cruza ese cambio.
Y hay una frase más en esa disposición que cierra una puerta.
Las presentes disposiciones, dice, no podrán utilizarse, aplicarse o interpretarse como referencia técnica o económica. Habla de los contratos del Instituto con proveedores, constructores o desarrolladores.
El emisor pide por escrito que su número no se lea como referencia de mercado.
QUIÉN LO APROBÓ
El acuerdo salió del Consejo de Administración del Infonavit, en su sesión extraordinaria 934 del 4 de agosto de 2026. Se firmó el 7 de agosto y se publicó el 28 de septiembre.
LO QUE ESTA PIEZA NO DICE
No dice cuánto cuesta una vivienda del programa. Ese número no está publicado, y las dos normas repiten que se fija por Conjunto Habitacional.
No dice que suba el precio de ninguna casa. Lo que subió es el techo de una regla.
No dice por qué subió. Los considerandos repiten el fundamento constitucional y legal, y ninguno explica el cálculo. Atribuirle una causa sería inventarla.
No traduce los tramos de salario mínimo a pesos al mes. La propia norma prevé que el salario mínimo cambie «en una región». Esa conversión requiere la resolución que fija esos montos, que no se consultó para esta nota.
No afirma nada sobre cuántos descuentos se han otorgado ni a qué tramos. Ese dato no está publicado.
No es una regla de Jalisco: las tres normas son federales. Y no compara este número con el mercado tapatío, porque el emisor lo prohíbe expresamente.
DÓNDE VA A VER USTED ESE NÚMERO
La disposición Séptima dice en qué papel aparece, y conviene saberlo antes de firmar.
Ese precio queda registrado en el Registro Único de Vivienda y se plasma en los documentos que genere el Instituto durante la inscripción del crédito.
Y para la escritura, el texto es literal: se informará en el documento «Carta de Instrucción Notarial para Comprar una Vivienda», en el concepto «Precio de Compraventa».
Ahí el número del Diario Oficial se vuelve la cifra de su operación.
FUENTE
Disposiciones de carácter general para determinar el precio máximo de venta. Son las de las viviendas que enajena el Infonavit al amparo del Programa de Vivienda para el Bienestar. Diario Oficial de la Federación del 28 de septiembre de 2026.
Disposiciones de carácter general para determinar el precio máximo de las viviendas construidas por el Infonavit al amparo del mismo programa. Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2025. Abrogadas.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículos 42 y 48. Ejemplar de la Cámara de Diputados con última reforma publicada el 21 de febrero de 2025.
Las dos notas del Diario Oficial se leyeron por dos rutas distintas del mismo sitio y se archivaron con su huella digital. Las cifras coinciden en las dos: https://dof.gob.mx