Blog

La cláusula de beneficiario en la escritura: en Jalisco usted nombra a quién pasa su casa, y al morir el Registro Público pide tres papeles

El Código Civil de Jalisco permite señalar en la escritura a quién pasa su casa cuando usted muera. Se puede poner al comprar o agregar después. Al fallecer el dueño, la ley dice que basta presentar tres cosas en el Registro Público: el pago de los impuestos de la transmisión, el acta de defunción certificada y una constancia de que la designación no se revocó. Aquí va el artículo, lo que cuesta revocarla y lo que no resuelve.

La cláusula de beneficiario en la escritura: en Jalisco usted nombra a quién pasa su casa, y al morir el Registro Público pide tres papeles

Usted compró su casa y quiere dejar resuelto a quién pasa cuando muera.

En Jalisco existe una figura para eso que vive dentro de la propia escritura. El Código Civil la llama cláusula de beneficiario o testamentaria.

Está en un solo artículo, el 2665-Bis. Aquí lo recorremos en el orden en que se usa: nombrarla, lo que se presenta al morir el dueño y cómo se cambia.

QUÉ PERMITE EL ARTÍCULO

El artículo 2665-Bis dice que quien adquiere un inmueble puede señalar, en la escritura, a quién pasará la propiedad a su fallecimiento.

La lista de posibles beneficiarios es abierta. El texto nombra al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes, y agrega a la persona que usted decida.

AL COMPRAR, O DESPUÉS

No hace falta haberla puesto el día de la compra.

El mismo artículo permite hacerla al momento de elaborar la escritura pública, o mediante la adición de una anotación de forma posterior.

Pero la forma no es libre. La fracción I pide que la designación conste en escritura pública o en disposición testamentaria.

En la práctica, eso significa pasar por un notario. El artículo no fija cuánto cuesta hacerla, y esta pieza no da esa cifra.

AL MORIR EL DUEÑO: LO QUE SE PRESENTA

Aquí está lo que más interesa a la familia.

El segundo párrafo del artículo dice que bastará exhibir tres cosas ante el encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad.

La primera es el pago de los impuestos que se causen por la transmisión de dominio.

La segunda es la copia certificada de la partida de defunción.

La tercera es una constancia del Registro Público y del Director del Archivo de Instrumentos Públicos. En ella debe constar que la designación no fue revocada ni modificada.

Con eso, dice la ley, se hacen las anotaciones que corresponden.

LOS IMPUESTOS NO DESAPARECEN

Conviene leer despacio el primer requisito.

La cláusula no hace gratis la transmisión. La ley pone el pago de los impuestos como la primera condición para hacer la anotación.

Cuánto se paga depende de otras leyes y del valor del inmueble. Este artículo no lo dice.

SI ESTÁ CASADO O TIENE LA CASA CON OTROS

La fracción III pone un límite que cambia mucho el resultado.

Si la compra se hizo para una sociedad económico matrimonial o en copropiedad, la designación comprende exclusivamente los derechos adquiridos por quien la hace.

Dicho de otro modo: cada dueño solo puede nombrar beneficiario sobre su propia parte, no sobre la casa entera.

CAMBIARLA O QUITARLA

La fracción I también dice que la designación puede constituirse, revocarse o modificarse libremente en cualquier momento.

La fracción II resuelve qué pasa si usted la hizo más de una vez. Se entiende que subsiste la última.

Para registrar la revocación existe un trámite del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Jalisco.

Su ficha oficial marca 335 pesos de derechos y un plazo máximo de diez días hábiles. Entre los requisitos lista las escrituras del predio.

LO QUE ESTA PIEZA NO DICE

El artículo no menciona juicio sucesorio, albacea ni declaración de herederos. Tampoco dice que la designación quede a salvo de cualquier reclamo.

El Código Civil tiene reglas sobre la pensión alimenticia en los testamentos. No encontramos un artículo que las conecte con esta cláusula, así que no afirmamos nada en ningún sentido.

Si hay personas que dependen económicamente de usted, ese es un punto para revisar con el notario.

La cláusula tampoco sustituye un testamento para el resto de su patrimonio. Solo cubre el inmueble de esa escritura.

No es asesoría legal para un caso concreto. El notario decide cómo se redacta en cada escritura.

CUANDO NO HUBO CLÁUSULA

Si el dueño murió sin designación, el camino es otro. Lo revisamos en casa heredada sin escriturar: qué se puede hacer con ella en Jalisco.

FUENTE

Código Civil del Estado de Jalisco, artículo 2665-Bis. Ejemplar publicado por el Congreso del Estado con su última reforma del 18 de junio de 2026.

Congreso del Estado de Jalisco, Biblioteca Virtual, sección de códigos: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm

Gobierno de Jalisco, portal de trámites, ficha JAL-RPPyC-0062, Revocación o Cancelación de Beneficiario en la Cláusula Testamentario.