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El convenio que vale como sentencia también puede no valer: los cinco días del artículo 73

Un convenio sancionado por el Instituto de Justicia Alternativa se considera sentencia ejecutoriada. Pero esa sanción puede negarse. El artículo 63 enumera los requisitos que debe reunir el convenio, entre ellos detallar tiempo, modo y lugar de cada obligación. Si falta algo, el artículo 73 da cinco días para subsanarlo, y si no se subsana el Instituto acuerda la no sanción. Antes hay dos plazos de tres días hábiles, y el procedimiento mismo puede cerrarse por diez causas distintas. Dos inasistencias bastan.

El convenio que vale como sentencia también puede no valer: los cinco días del artículo 73

Un convenio de justicia alternativa sancionado por el Instituto se considera una sentencia que ya causó ejecutoria. Eso lo dice el artículo 72 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, y ya lo contamos aquí.

Lo que casi nunca se cuenta es la otra mitad. Ese efecto no es automático. El convenio tiene que reunir requisitos escritos, y el Instituto puede negarse a sancionarlo.

Esta pieza recorre esa segunda mitad: qué se revisa, cuánto tiempo hay para arreglarlo y por qué se cae un procedimiento antes de llegar al convenio.

PRIMERO, LOS REQUISITOS QUE SE REVISAN

El artículo 63 enumera lo que debe cumplir el convenio, además de lo que pida la ley de la materia del conflicto.

Constar por escrito.

Señalar hora, lugar y fecha de su celebración.

Señalar los generales de las partes y el documento oficial con el que se identifiquen.

Contener la firma electrónica avanzada o autógrafa de quienes lo suscriben, del prestador del servicio y la sanción del Instituto.

Especificar el contenido del acuerdo en forma clara y precisa. La ley pide detallar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cada parte cumplirá sus obligaciones.

Ese quinto punto es el que más trabajo da. No basta con escribir que alguien pagará. Hay que decir cuánto, cuándo, dónde y de qué manera.

El mismo artículo manda levantar el convenio por escrito y entregar un ejemplar a cada parte. Otro se queda en los archivos de la entidad del prestador, y otro ante el Instituto.

Hay un detalle curioso en el texto vigente, y conviene decirlo. Ese párrafo de los ejemplares aparece dos veces en el artículo 63. Una versión termina diciendo que el último tanto queda ante el Instituto que lo sancionó. La otra dice que queda ante el juez que lo validó. Las dos están publicadas.

EL ARTÍCULO 69 PONE UN LÍMITE DE CONTENIDO

Un convenio no puede pactar cualquier cosa.

El artículo 69 dice que solo debe suscribirse cuando se trate de materia objeto de algún método alternativo. Y añade que no podrá contener cláusulas que atenten contra el orden público o afecten derechos de terceros.

El artículo 60 pide además que los acuerdos propuestos sean viables, equitativos, legales y convenientes, y que los participantes los examinen.

LOS DOS PLAZOS DE TRES DÍAS QUE VAN ANTES

Antes de firmar hay una pausa que la ley concede y que poca gente pide.

El artículo 61 permite a las partes solicitar al prestador un término de hasta tres días hábiles. Es para decidir si aceptan, varían o rechazan el acuerdo propuesto en la sesión.

Aceptado el acuerdo, se firma el convenio final.

Después corre un segundo plazo, este a cargo del prestador. El artículo 62 le da un término máximo de tres días hábiles para solicitar la sanción ante el Instituto.

Ese mismo artículo lo obliga a notificar la resolución personalmente a las partes. Y, si fue aprobado, a registrarlo en sus archivos como convenio equiparado a sentencia ejecutoriada.

AQUÍ ENTRA EL ARTÍCULO 73

Supongamos que el convenio llega al Instituto y algo le falta.

El artículo 73 describe exactamente qué pasa. El Instituto previene a las partes y al prestador del servicio para que subsanen las deficiencias señaladas.

El plazo es de cinco días.

Y el desenlace está escrito sin rodeos. Si dentro de ese plazo no se solventan los requisitos y observaciones, el Instituto acordará inmediatamente la no sanción del convenio final.

No sanción significa que ese documento no obtiene la equiparación a sentencia del artículo 72. Sigue siendo un acuerdo firmado entre dos personas, pero sin ese efecto.

Note a quién se previene: a las partes y también al prestador del servicio. La responsabilidad de arreglarlo no recae solo en usted.

UNA VISTA QUE ABRE OTROS CINCO DÍAS

Hay un segundo plazo de cinco días en esta ley, y es distinto del anterior.

El artículo 67 encarga al prestador vigilar que las partes tengan capacidad para obligarse legalmente y que estén legitimadas o representadas. También cerciorarse de que la firma se hace libre de vicios en el consentimiento.

Cuando el asunto afecta intereses de personas adultas incapaces o ausentes, se da vista al agente de la Procuraduría Social.

Si se trata de niñas, niños y adolescentes, la vista va a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esa vista es por un término de cinco días. Si no se recibe manifestación, se les tiene por conformes con los términos del convenio.

LAS DIEZ CAUSAS POR LAS QUE SE CIERRA EL PROCEDIMIENTO

Antes del convenio está el procedimiento, y también puede terminar sin acuerdo.

Ya explicamos que el artículo 11 permite darlo por concluido en cualquier etapa. El límite es la firma del convenio que se eleve a categoría de sentencia. Esa es la regla general.

El artículo 76 es más específico. Enumera diez casos, y varios no son obvios.

Por cumplimiento del convenio final.

Por conclusión del término que la ley señala para el desahogo del medio alterno.

Por resolución motivada del prestador cuando alguno de los participantes incurra reiteradamente en comportamiento irrespetuoso o agresivo.

Por resolución motivada del prestador cuando tenga conocimiento de un hecho o acto ilícito derivado del conflicto.

Por decisión de alguna de las partes de no continuar.

Por la inasistencia de la parte complementaria, sin causa justificada, por dos ocasiones y previa notificación.

Por desatención a tres citaciones sin causa justificada, de alguna de las partes que ya había aceptado participar.

Por negativa de los participantes a suscribir el convenio final.

Porque se haya dado fin al conflicto mediante resolución judicial.

Por declaración de improcedencia por no ser derechos transigibles.

Vale la pena detenerse en las dos de inasistencia. Dos faltas de la parte complementaria cierran el procedimiento. Tres citaciones desatendidas, también.

LA LEY TAMBIÉN SANCIONA CONDUCTAS

El capítulo de vigilancia y sanciones rara vez se menciona, y existe.

El artículo 84 permite al Instituto aplicar medidas disciplinarias a las partes y a los abogados. Son tres: amonestación, multa e impedimento para actuar en la sesión.

La multa va de diez a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de decretarse.

Si reincide un abogado patrocinador, además del impedimento se duplica el monto de la multa.

Y hay un supuesto que corta todo. Lo dice el artículo 83. Si el prestador considera que una conducta irregular grave pudiere constituir delito, denuncia los hechos al ministerio público. Y da por concluido el trámite.

QUÉ HACER CON ESTO ANTES DE FIRMAR

Tres cosas se desprenden del articulado, y las tres son verificables en el texto.

La primera es pedir el plazo del artículo 61. Son hasta tres días hábiles para leer con calma lo que va a firmar.

La segunda es revisar el convenio contra la lista del artículo 63, en especial el detalle de tiempo, modo y lugar. Ahí es donde aparecen las deficiencias que después se previenen.

La tercera es confirmar que el convenio quedó sancionado y registrado. El artículo 62 obliga a notificar esa resolución personalmente.

QUÉ NO DICE ESTA PIEZA

Esto es la lectura de una ley publicada, no asesoría jurídica sobre ningún caso.

No sabemos cuántos convenios reciben prevención ni cuántos terminan en no sanción. La ley describe el supuesto, no publica esa estadística, y no la vamos a estimar.

Tampoco sustituye a la pieza anterior. Si busca qué es un convenio de justicia alternativa y para qué sirve, eso ya está publicado aquí. También la diferencia entre mediación, conciliación y arbitraje.

FUENTES

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Artículos 11, 60, 61, 62, 63, 67, 69, 72, 73, 76, 83 y 84.

Consultada en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado de Jalisco. Ejemplar del listado vigente, leído el 10 y el 12 de septiembre de 2026.